Artículo 199. Régimen sancionador en materia de producción integrada.
Artículo 199 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
1. El régimen sancionador en materia de producción integrada es el establecido en el título IV de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, salvo en las cuestiones reguladas por la presente sección.
2. Los órganos competentes deben informar al Consejo Catalán de la Producción Integrada de las incoaciones y de la imposición de las sanciones, si procede, que afecten a sus inscritos.