Artículo 198. Financiación del Consejo Catalán de la Producción Integrada.
Artículo 198 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
La financiación del Consejo Catalán de la Producción Integrada se hace con los siguientes recursos:
a) Las cuotas establecidas por el Consejo.
b) Las subvenciones, las herencias, los legados, las donaciones y las demás transmisiones a título lucrativo recibidos por el Consejo. La aceptación de herencia se hace siempre a beneficio de inventario.
c) Las cantidades que reciba en concepto de indemnización por daños ocasionados al Consejo o a los intereses que representa.
d) Los bienes que constituyen su patrimonio y sus productos o sus rentas.
e) Los demás que le correspondan por cualquier título.