Artículo 197. Control y certificación de los productos de producción integrada.
Artículo 197 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
1. Pueden efectuar el control y la certificación de los productos:
a) El Consejo Catalán de la Producción Integrada, siempre que en el organigrama queden claramente separadas las funciones de gestión y las de certificación y disponga de la acreditación a que hace referencia el artículo 196.5.
b) Un organismo independiente de control que esté inscrito en el registro correspondiente del departamento competente en materia de agricultura y ganadería, siempre que disponga de la acreditación a que hace referencia el artículo 196.5
c) En casos excepcionales, un organismo público.
2. Corresponde al Consejo Catalán de la Producción Integrada decidir si el control y la certificación de los productos se hace mediante la opción a o la opción b del apartado 1.
Se modifican los apartados 1.a) y b) por el art. 132.7 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.
Más artículos de Ley 2/2014
- ← Artículo 196. Mecanismos de control de la actuación del Consejo Catalán de la Producción Integrada.
- → Artículo 198. Financiación del Consejo Catalán de la Producción Integrada.
- Ver la norma completa: Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.