Artículo 198. Destino
Artículo 198 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. · BORM-s-2005-90022
Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo, así como los ingresos obtenidos por su enajenación, se destinarán, de conformidad con los procedimientos establecidos en esta Ley, a los siguientes fines de interés social:
a) Construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
b) Conservación, gestión y ampliación de los patrimonios públicos de suelo.
c) Compensación a propietarios cuyos terrenos hayan sido objeto de ocupación directa en los términos fijados en esta Ley.
d) Ejecución de sistemas generales y dotaciones urbanísticas públicas.
e) Otros usos de interés social.