Artículo 197. Bienes integrantes
Artículo 197 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. · BORM-s-2005-90022
Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Integran los patrimonios públicos de suelo:
a) Los bienes patrimoniales que se adscriban expresamente a los mismos.
b) Los terrenos y construcciones obtenidas por cesión del aprovechamiento urbanístico que corresponda a la Administración o por razón de gestión urbanística.
c) Los terrenos y construcciones adquiridos o expropiados con el fin de su incorporación a dicho patrimonio.
d) Las cesiones en metálico o en especie como consecuencia del cumplimiento de obligaciones o deberes asumidos en convenios o concursos públicos.
e) Los ingresos obtenidos por la enajenación de los bienes incluidos en el patrimonio público de suelo.