Artículo 197. Cuota tributaria.
Artículo 197 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
El importe de la cuota tributaria es:
Euros
1
Cambios de uso de forestal a cualquier otro uso en terrenos de superficie igual o inferior a 10 hectáreas.
305,37
2
Cambios de uso de forestal a cualquier otro uso en terrenos de superficie mayor a 10 hectáreas e igual o inferior a 20 hectáreas.
839,78
3
Cambios de uso de forestal a cualquier otro uso en terrenos de superficie mayor a 20 hectáreas e igual o inferior a 30 hectáreas.
1.679,55
4
Cambios de uso de forestal a cualquier otro uso en terrenos de superficie mayor a 30 hectáreas e igual o inferior a 50 hectáreas.
2.519,33
5
Cambios de uso de forestal a cualquier otro uso en terrenos de superficie mayor a 50 hectáreas e igual o inferior a 80 hectáreas.
3.359,11
6
Cambios de uso de forestal a cualquier otro uso en terrenos de superficie mayor a 80 hectáreas.
4.198,88
(*) Importes actualizados a 2026.#df-3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía..