Artículo 197. Medidas provisionales.
Artículo 197 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
1. Durante la tramitación del procedimiento sancionador se podrán adoptar, mediante acuerdo motivado del órgano instructor, medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
2. Dichas medidas, que no tendrán carácter de sanción, podrán consistir en:
a) La prestación de fianzas o garantías.
b) La suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.
c) El cierre temporal de instalaciones deportivas.
d) Prohibición temporal de acceso a instalaciones.