Artículo 196. Competencia.
Artículo 196 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
1. La competencia para la incoación y resolución del procedimiento sancionador previsto en este capítulo, y en su caso la imposición de sanciones, corresponde al titular de la consejería competente en materia de deporte.
2. La competencia para la instrucción y propuesta de resolución del citado procedimiento sancionador corresponde al instructor designado en el acto de iniciación del procedimiento.