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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 196. Criterios de graduación de las sanciones.

Artículo 196 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. · BOE-A-2020-1651

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-06.

Texto consolidado

1. En la imposición de sanciones se tendrán en cuenta los factores de agravación o atenuación que pudieran concurrir.

2. Se considerarán agravantes o atenuantes, según los casos, las siguientes circunstancias:

a) La gravedad y duración de la infracción;

b) el grado de responsabilidad del sujeto infractor;

c) la solidez financiera del sujeto infractor, reflejada, bien en los ingresos anuales de la persona física responsable, o bien en el volumen de negocio total de la persona jurídica responsable;

d) la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por el sujeto infractor, en la medida en que puedan determinarse;

e) las pérdidas para clientes y terceros causadas por la infracción, en la medida en que puedan determinarse;

f) el nivel de cooperación del sujeto infractor con la autoridad competente;

g) las medidas adoptadas por el sujeto infractor con el fin de evitar que la infracción se repita, y

h) en su caso, las infracciones anteriores del sujeto infractor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-02-06.

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