Artículo 195. Responsabilidad de quienes ejercen cargos de administración, de la persona responsable de la actividad de distribución o de quienes formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución en las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades de agencia de seguros, operadores de banca-seguros, sociedades de correduría de seguros y sociedades de correduría de reaseguros.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-06.
Texto consolidado
1. Quien ejerza cargos de administración, de hecho o de derecho, sea responsable de la actividad de distribución o forme parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución, será responsable de las infracciones muy graves o graves cometidas por los distribuidores de seguros o reaseguros cuando estas sean imputables a su conducta dolosa o negligente.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, no serán considerados responsables de las infracciones muy graves o graves cometidas por los distribuidores de seguros o reaseguros, en los siguientes casos:
a) Cuando quienes formen parte de órganos colegiados de administración no hubieran asistido por causa justificada a las reuniones correspondientes o hubiesen votado en contra o salvado su voto en relación con las decisiones o acuerdos que hubiesen dado lugar a las infracciones.
b) Cuando dichas infracciones sean exclusivamente imputables a comisiones ejecutivas, consejeros delegados, directores generales u órganos asimilados, u otras personas con funciones directivas en la sociedad.
3. Con independencia de la sanción que corresponda imponer a los distribuidores de seguros o reaseguros por la comisión de infracciones muy graves, se impondrá una de las siguientes sanciones a quienes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, sean responsables de dichas infracciones:
a) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier sociedad de distribución de seguros o de reaseguros, por un plazo no inferior a cinco años ni superior a diez años.
b) Suspensión temporal en el ejercicio del cargo por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco años.
c) Multa, a cada uno de ellos, por un importe máximo de 200.000 euros.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de imposición de la sanción prevista en la letra a) podrá aplicarse simultáneamente la sanción prevista en la letra c).
4. Con independencia de la sanción que corresponda imponer a los distribuidores de seguros o reaseguros por la comisión de infracciones graves, se impondrá una de las siguientes sanciones a quienes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, sean responsables de dichas infracciones:
a) Suspensión temporal en el ejercicio del cargo por plazo no superior a un año.
b) Multa, a cada uno de ellos, por un importe máximo de 100.000 euros. Esta sanción podrá imponerse simultáneamente con la prevista en la letra a).
c) Dar publicidad a la conducta constitutiva de infracción y de la sanción impuesta.
d) Amonestación privada.
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