Artículo 196. La iniciativa económica de las entidades locales.
Artículo 196 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-11729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-14.
Texto consolidado
1. Las entidades locales, para la satisfacción de las necesidades de los vecinos y vecinas, podrán prestar los servicios y realizar las actividades económicas que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 128.2 de la Constitución.
2. La prestación de servicios y la realización de actividades económicas podrá realizarse en régimen de libre concurrencia o en monopolio. Únicamente procederá el monopolio respecto de las actividades o servicios expresamente reservados por ley a las entidades locales.