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Ley Vigente

Artículo 196. Medios de comunicación social.

Artículo 196 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

Texto consolidado

1. Los poderes públicos favorecerán la corresponsabilidad de los medios de comunicación en la educación y velarán por el cumplimiento de su deber de protección de la juventud y de la infancia fomentando los valores de la convivencia, del respeto y de la tolerancia.

2. La Administración educativa podrá suscribir convenios con los medios de comunicación para la realización de programas que reflejen intereses, inquietudes y pautas de comportamiento adecuados para la educación del alumnado, tales como la igualdad de género, la interculturalidad, la adopción de hábitos saludables y el respeto al medioambiente y a los derechos humanos.

3. Como servicio público, la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales garantizará, en el marco de sus actividades, el acceso a la información, a la cultura y a la educación. La Junta de Extremadura podrá suscribir convenios de colaboración para la emisión de contenidos educativos que fomenten los valores democráticos, que divulguen y promocionen las artes, las ciencias y el deporte, que refuercen el aprendizaje de lenguas, la alfabetización digital y el uso responsable de las tecnologías de la información y la comunicación, así como de otros contenidos que puedan contribuir a la educación integral de los ciudadanos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

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