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Ley Vigente

Artículo 195. Organizaciones no gubernamentales.

Artículo 195 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

Texto consolidado

1. La Administración educativa podrá celebrar convenios con entidades sin ánimo de lucro y con entidades de voluntariado social que desarrollen programas en el ámbito educativo, debidamente inscritas en los registros administrativos.

2. Los centros educativos podrán promover la participación de personas voluntarias y entidades de voluntariado social en actividades de carácter no académico al amparo de la normativa vigente en materia de voluntariado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

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