Artículo 195. Infracciones leves.
Artículo 195 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2010-7333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-30.
Texto consolidado
Las siguientes conductas serán consideradas infracciones leves:
1. La omisión o insuficiencia en las medidas de seguridad para la custodia de la documentación relativa a las materias reguladas, cuando dé lugar a su pérdida o sustracción.
2. La omisión del deber de denunciar ante la Intervención de Armas la pérdida o sustracción de documentación relativa a las materias reguladas.
3. La omisión de la obligación de remitir a la Administración los partes y demás documentos relativos a las materias reguladas en los ámbitos de la seguridad industrial o ciudadana.
4. La omisión de datos en las comunicaciones que es obligatorio remitir a la Administración, relativas a las materias reguladas en los ámbitos de la seguridad industrial o ciudadana.
5. Las irregularidades en la cumplimentación de los libros y registros obligatorios relativos a las materias reguladas.
6. La desobediencia de los mandatos de la Autoridad competente o de sus Agentes siempre que se ajusten a la normativa vigente, en el ejercicio de la misión que tienen legalmente encomendada respecto a las materias reguladas.
7. Todas aquellas conductas que, no estando calificadas como infracciones muy graves o graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o requisitos o vulneración de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento y en sus Instrucciones técnicas complementarias, en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, o en otras leyes especiales.
8. El incumplimiento de los requisitos establecidos para las entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la seguridad industrial.
9. El uso indebido de artificios pirotécnicos por particulares, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.
Se modifican los apartados 5, 7 y 9 por el art.3.50 del Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12198.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-12198.