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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 195. Autorización administrativa.

Artículo 195 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. · BOE-A-2019-1790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-24.

Texto consolidado

1. Para actuar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad de certificación urbanística deberá obtener la autorización de la Junta de Extremadura.

2. La solicitud de autorización se dirigirá a la Consejería competente en materia de urbanismo, que será la encargada de adoptar su resolución dentro del mes siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido aquel plazo sin que se haya notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

3. Para obtener la autorización administrativa deberán aportarse junto con la solicitud los siguientes documentos:

a) Estatutos o normas por la que se rija la entidad.

b) Certificado de acreditación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación, por el que se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020.

c) Acreditación de contar con un procedimiento gratuito de reclamaciones que garantice a las personas interesadas la adecuada defensa de sus derechos e intereses legítimos.

d) Declaración de disponer de un sistema de atención al cliente que garantice la atención en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La resolución por la que se conceda la autorización se inscribirá de oficio en el Registro de Entidades de Certificación Urbanística de la Junta de Extremadura.

5. La autorización quedará sin efecto en el supuesto en el que la entidad pierda alguno de los requisitos recogidos en esta ley. La autorización tendrá la misma vigencia que la acreditación que le dio lugar, pudiendo ser suspendida o extinguida en los casos contemplados en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-13563.

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