Artículo 194. Proyecto técnico y visado.
Artículo 194 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. Las solicitudes de licencias urbanísticas deberán presentarse acompañadas de proyecto técnico redactado, de acuerdo con el planeamiento vigente, por profesional competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
2. Los colegios profesionales que tuviesen encomendado el visado de los proyectos técnicos, si observaren incumplimiento de la legislación urbanística, pondrán en conocimiento de la Administración competente dicha sospecha.
3. En el caso de obras del Estado, autonómicas o de los organismos de ellos dependientes, así como de los municipios, bastará la intervención de la oficina de supervisión de proyectos o la aprobación técnica de la entidad correspondiente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-469.