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Ley Vigente

Artículo 195. Plazo de resolución y efectos del silencio administrativo.

Artículo 195 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Texto consolidado

1. Las licencias urbanísticas de obras menores habrán de otorgarse en el plazo de un mes desde su solicitud, y las restantes en el de tres meses.

El plazo se interrumpirá si resultaren deficiencias subsanables, para que el interesado pueda subsanarlas, con la advertencia de que, si así no lo hiciera y se tratare de elementos esenciales, se le tendrá por desistido de la solicitud, archivándose ésta sin más trámite. Presentado el documento corregido no podrán señalarse nuevas deficiencias salvo que éstas se refieran a aspectos indebidamente subsanados o a elementos nuevos introducidos en el proyecto sobre los que no hubiese existido un pronunciamiento previo.

2. Cuando sea necesario solicitar informes a organismos sectoriales éstos deberán emitirse en el pla­zo de diez días, sin perjuicio del que se exija en la legislación sectorial. Transcurridos los plazos sin que se haya emitido el informe se entenderá cumplido el trámite y podrán proseguirse las actuaciones.

3. Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá entender estimada su petición por silencio administrativo, en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.

4. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

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