Artículo 194. Colaboración en la actividad evaluadora y de prospectiva.
Artículo 194 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-17.
Texto consolidado
1. Para la realización de funciones evaluadoras, la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación debe cooperar con las instituciones con incidencia en el sistema educativo y debe promover la colaboración de la Administración educativa, de las administraciones locales, si procede, de los órganos de gobierno y del profesorado de los centros y servicios educativos y, si procede, de las familias de los alumnos.
2. La Inspección de Educación es el órgano a través del cual la Administración educativa vehicula preferentemente la colaboración en el ejercicio de las funciones evaluadoras encargadas a la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación en relación con las modalidades de evaluación a las que se refiere el artículo 186.
3. La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación puede establecer acuerdos de colaboración con las universidades y con empresas, organismos y entidades especializadas. La relación contractual de colaboración debe adoptar la forma jurídica que corresponda en cada caso.