El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 194. Colaboración en la actividad evaluadora y de prospectiva.

Artículo 194 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-17.

Texto consolidado

1. Para la realización de funciones evaluadoras, la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación debe cooperar con las instituciones con incidencia en el sistema educativo y debe promover la colaboración de la Administración educativa, de las administraciones locales, si procede, de los órganos de gobierno y del profesorado de los centros y servicios educativos y, si procede, de las familias de los alumnos.

2. La Inspección de Educación es el órgano a través del cual la Administración educativa vehicula preferentemente la colaboración en el ejercicio de las funciones evaluadoras encargadas a la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación en relación con las modalidades de evaluación a las que se refiere el artículo 186.

3. La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación puede establecer acuerdos de colaboración con las universidades y con empresas, organismos y entidades especializadas. La relación contractual de colaboración debe adoptar la forma jurídica que corresponda en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-17.

Más artículos de Ley 12/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.