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Ley Vigente

Artículo 193. Evaluación y propuestas curriculares.

Artículo 193 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-17.

Texto consolidado

1. La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación debe elaborar informes y propuestas sobre los aspectos prescriptivos de los currículos educativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.

2. En la elaboración de los informes y las propuestas curriculares a que se refiere el apartado 1 deben tomarse en consideración los resultados de las evaluaciones realizadas anteriormente, así como los resultados de los trabajos de investigación y de prospectiva.

3. Es objeto de evaluación la adecuación del desarrollo y la concreción del currículo en los proyectos educativos de los centros. Con esta finalidad, la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación debe elaborar criterios y pautas de referencia y ponerlas a disposición del conjunto del sistema educativo, en general, y de la comunidad educativa, de forma específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-17.

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