Artículo 192. Régimen económico y de personal.
Artículo 192 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-17.
Texto consolidado
1. Los recursos económicos de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación son:
a) Los que se le asignen con cargo a los presupuestos de la Generalidad.
b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos.
c) Los ingresos derivados del ejercicio de su actividad.
d) Las subvenciones, ayudas, aportaciones voluntarias, legados y donaciones que reciba de personas o entidades públicas o privadas.
e) Los créditos y préstamos que le sean concedidos, si procede, de acuerdo con la normativa vigente.
f) Cualesquiera otros que puedan corresponderle.
2. El personal de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación está formado por:
a) Personal propio, contratado en régimen laboral, respetando los principios de mérito y capacidad.
b) El personal de la Administración de la Generalidad, de otras administraciones y de las universidades públicas que se le adscriba, de acuerdo con la normativa vigente.