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Ley Vigente

Artículo 192. Régimen económico y de personal.

Artículo 192 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-17.

Texto consolidado

1. Los recursos económicos de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación son:

a) Los que se le asignen con cargo a los presupuestos de la Generalidad.

b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos.

c) Los ingresos derivados del ejercicio de su actividad.

d) Las subvenciones, ayudas, aportaciones voluntarias, legados y donaciones que reciba de personas o entidades públicas o privadas.

e) Los créditos y préstamos que le sean concedidos, si procede, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Cualesquiera otros que puedan corresponderle.

2. El personal de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación está formado por:

a) Personal propio, contratado en régimen laboral, respetando los principios de mérito y capacidad.

b) El personal de la Administración de la Generalidad, de otras administraciones y de las universidades públicas que se le adscriba, de acuerdo con la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-17.

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