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Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 194.

Artículo 194 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-04.

Texto consolidado

La administración y gestión de los parques nacionales, así como la de los sitios y monumentos naturales de interés nacional, corresponderá al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. A estos efectos, el Director del Instituto deberá nombrar un Conservador, cuyo cargo deberá recaer en un funcionario de carrera que esté adscrito a la Jefatura del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza en la provincia dónde tenga su sede el Patronato del Parque o la Junta del Sitio o Monumento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-03-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1973-205.

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