Artículo 193.
Artículo 193 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-04.
Texto consolidado
Los parques nacionales, así como los sitios y monumentos naturales de interés nacional, estarán sometidos a la tutela del Estado a través del Ministerio de Agricultura, y dentro de éste, a la del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza en todo lo referente a la protección y conservación del paisaje, de la fauna, de la flora, de los ecosistemas y biotopos, así como de las peculiaridades especificas que motivaron su creación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1973-205.