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Real Decreto Vigente

Artículo 193. Vehículos.

Artículo 193 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2015-12054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

Texto consolidado

1. Los vehículos que transporten materias reguladas que vayan a ser embarcadas se aproximarán, siempre que sea posible, hasta un punto desde el que pueda efectuarse el transbordo directo de aquellas al avión.

2. Análogo sistema se seguirá respecto de los vehículos en que hayan de retirarse las mercancías desembarcadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

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