Artículo 193. Clases de sanciones.
Artículo 193 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
Las sanciones que se impongan por la comisión de las infracciones que prevé esta ley pueden consistir en una multa o sanción pecuniaria, advertencia, sanción rescisoria de privación de derechos y sanción accesoria.