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Ley Vigente

Artículo 192. Infracciones por obstrucción a la inspección.

Artículo 192 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Texto consolidado

1. Son infracciones por obstrucción a la inspección:

a) La obstrucción o la negativa a facilitar las funciones de inspección, vigilancia o información, y también a suministrar datos a los inspectores, y especialmente la negativa con la intención de evitar las tomas de muestras o hacer ineficaz la inspección, y también el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

b) La resistencia, la coacción, la amenaza, la represalia o cualquier otra forma de presión a los funcionarios encargados de las funciones a que se refiere esta ley o contra las empresas, los particulares o las asociaciones de consumidores que hayan iniciado o quieran iniciar cualquier tipo de acción legal, denuncia o participación en procedimientos ya iniciados, y también la tentativa de ejercer estos actos.

c) El incumplimiento de los requerimientos efectuados por los órganos administrativos, encaminados a la aclaración de los hechos y a la averiguación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

d) El incumplimiento de las medidas cautelares y preventivas adoptadas por la autoridad competente y cualquier conducta que tienda a ocultar o manipular las mercancías obtenidas.

2. Las infracciones en materia de obstrucción a la inspección se califican como infracciones graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

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