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Ley Vigente

Artículo 193. Limitaciones de uso del buque y pago del precio.

Artículo 193 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

Texto consolidado

1. El arrendatario está obligado a utilizar el buque arrendado conforme a lo pactado en el contrato y, en lo no previsto, de acuerdo con las características técnicas del buque.

2. Igualmente está obligado a pagar el precio pactado en el tiempo y lugar convenidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

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