Artículo 191.
Artículo 191 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-1989-29127
Atención: Real Decreto 1471/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El abono de cantidades procedentes de multas e indemnizaciones impuestas por la Administración del Estado, derivadas de las responsabilidades exigibles en virtud de la aplicación de la Ley de Costas y de este Reglamento, se efectuará en el Tesoro Público, debiendo presentarse los justificantes de su pago en el organismo sancionador.
2. El ingreso se hará en el plazo que se fije en la resolución correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
3. Los ingresos que se produzcan por el concepto de indemnizaciones generarán automáticamente un incremento en el crédito del capítulo presupuestario de inversiones en la costa del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.