El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 191. Comunicación de actuaciones urbanísticas e informe sectorial en materia de patrimonio.

Artículo 191 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2026-944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

Texto consolidado

1. La aprobación de avance, inicial y definitiva de los instrumentos de ordenación urbanística y la modificación de las calificaciones de uso en los instrumentos ya aprobados, cuando afecten a bienes de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía, deberán ser notificadas, junto con la documentación correspondiente, a la Dirección General de Patrimonio.

Cuando se trate de bienes de titularidad de las agencias, la notificación se practicará a estas.

2. Asimismo, la aprobación inicial de los instrumentos de ordenación urbanística cuando afecten a bienes demaniales de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía estará sometida a informe de la Dirección General de Patrimonio. Cuando se trate de bienes demaniales de titularidad de las agencias, el informe corresponderá a estas.

El plazo para la emisión de este informe, que tendrá carácter no vinculante, será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el informe, se entenderá que el sentido del mismo es favorable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

Más artículos de Ley 7/2025

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.