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Ley Vigente

Artículo 190. Órganos competentes.

Artículo 190 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2026-944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

Texto consolidado

1. La competencia para celebrar los protocolos, convenios o instrumentos similares a que se refiere este capítulo corresponde, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio, que podrá ejercerla por propia iniciativa o a petición razonada de la Consejería o agencia interesada.

En el ámbito de las agencias, corresponderá a los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida la competencia, previa autorización de la Dirección General de Patrimonio cuando se trate de bienes inmuebles o derechos sobre estos y la operación o negocio patrimonial así lo exigiese.

2. Las personas titulares de las diferentes consejerías y agencias podrán celebrar protocolos, convenios o instrumentos similares para la ordenación de las facultades que les correspondan sobre los bienes y derechos que tengan adscritos, previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio.

3. La celebración de cualquiera de los convenios regulados en el presente título requerirá el informe previo del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

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