Artículo 191. Solicitud de participación de la autoridad española competente.
Artículo 191 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. · BOE-A-2014-12029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-02.
Texto consolidado
La autoridad española competente, justificando las razones por las que lo considera conveniente, podrá solicitar la participación en la ejecución de la orden europea de investigación de una o varias autoridades o funcionarios españoles, en la misma forma en que hubieran podido estar presentes en su ejecución en territorio nacional. La autoridad o funcionario español que participe en la ejecución de la orden europea de investigación podrá recibir directamente las pruebas obtenidas por la autoridad del Estado de ejecución, siempre que así se hubiera solicitado en dicha orden y ello sea posible con arreglo al Derecho del Estado de ejecución.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-7831.