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Ley Vigente

Artículo 190. Enajenaciones de bienes históricos o artísticos.

Artículo 190 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

Cuando se trate de enajenaciones o gravámenes que se refieran a monumentos, edificios u objetos de índole artística o histórica, será necesario el informe previo del órgano estatal o autonómico competente, de acuerdo con la legislación sobre patrimonio histórico y artístico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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