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Ley Vigente

Artículo 190. Enajenaciones de bienes históricos o artísticos.

Artículo 190 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Texto consolidado

Cuando se trate de enajenaciones o gravámenes que se refieran a monumentos, edificios u objetos de índole artística o histórica, será necesario el informe previo del órgano estatal o autonómico competente, de acuerdo con la legislación sobre patrimonio histórico y artístico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

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