Artículo 19. Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones GEI en el transporte por ferrocarril.
Artículo 19 del Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia. · BOE-A-2026-16011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-24.
Texto consolidado
Los sujetos obligados a acreditar ante la Entidad de Certificación el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones GEI en el transporte por ferrocarril serán los adjudicatarios de los contratos del suministro de combustibles exento de impuestos especiales como combustibles en el transporte por ferrocarril, así como combustibles a tipo reducido en las diferentes áreas de gestión realizado por los Administradores de Infraestructuras Ferroviarias, listados en el anexo V.
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