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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Formación de las comisiones.

Artículo 19 del Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. · BOE-A-2004-9434

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-22.

Texto consolidado

Las comisiones permanentes serán elegidas por la Academia, y estarán compuestas, salvo las de Administración y Monumentos y Patrimonio Histórico, por cinco miembros y dos suplentes; las especiales serán nombradas por el Director, quien determinará en cada caso el número de Académicos que han de componerlas, previa consulta a la Comisión de Administración. La de Monumentos y Patrimonio Histórico elegirá de entre sus miembros a su presidente y secretario. Las demás serán presididas conforme a lo establecido en estos estatutos y, en su caso, elegirán a su secretario de entre sus miembros. El mandato de las comisiones permanentes será de tres años, coincidiendo su elección con la del Director.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-22.

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