Artículo 19. Formación de las comisiones.
Artículo 19 del Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. · BOE-A-2004-9434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-22.
Texto consolidado
Las comisiones permanentes serán elegidas por la Academia, y estarán compuestas, salvo las de Administración y Monumentos y Patrimonio Histórico, por cinco miembros y dos suplentes; las especiales serán nombradas por el Director, quien determinará en cada caso el número de Académicos que han de componerlas, previa consulta a la Comisión de Administración. La de Monumentos y Patrimonio Histórico elegirá de entre sus miembros a su presidente y secretario. Las demás serán presididas conforme a lo establecido en estos estatutos y, en su caso, elegirán a su secretario de entre sus miembros. El mandato de las comisiones permanentes será de tres años, coincidiendo su elección con la del Director.