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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 18. Comisiones.

Artículo 18 del Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. · BOE-A-2004-9434

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-13.

Texto consolidado

Las comisiones de la Academia serán permanentes y especiales. Serán comisiones permanentes:

a) La de Administración.

b) La de Monumentos y Patrimonio Histórico.

c) La del Museo, Calcografía y Exposiciones.

d) La del Taller de Vaciados y Reproducciones.

e) La de Archivo, Biblioteca, Estudios y Publicaciones.

Por decisión del Director, de la que se dará cuenta a la Comisión de Administración, podrán reunirse conjuntamente dos o más comisiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-16587.

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