Artículo 17. Secciones.
Artículo 17 del Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. · BOE-A-2004-9434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-22.
Texto consolidado
La Academia entenderá en los asuntos de su competencia, previo dictamen de las secciones o de las comisiones, en su caso. Las secciones despacharán privativamente los asuntos que se les encomienden.
Todos los Académicos pueden asistir y tomar parte en los debates de las secciones, aunque sólo podrán votar cuando formen parte de éstas.