Artículo 19. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda para uso ganadero.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. En las concesiones de agua para uso ganadero se tendrán en cuenta las dotaciones de referencia que figuran en el apéndice 8.2. Los valores se expresan en m3/cabeza/año e incluyen todos los usos específicos (limpieza, refrigeración, servicios, etc.) que requiera la instalación agropecuaria.
2. Cuando la solicitud de concesión se ciña únicamente y exclusivamente a la limpieza de las instalaciones la dotación a emplear será la tercera parte de la señalada en el apéndice 8.2.
Más artículos de Real Decreto 35/2023
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- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.