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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Previsiones sobre la transformación de tierras en regadío.

Artículo 18 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

1. No son compatibles con el Plan Hidrológico nuevas concesiones o modificaciones de características de los derechos existentes que impliquen un incremento de la superficie regable o volumen de riego. Dada la interrelación de todo el ciclo hidrológico, este criterio se extiende tanto a las aguas superficiales como a las subterráneas.

2. Se admiten las siguientes excepciones:

a) Aquellas que figuran en el apéndice 7 «Asignación de recursos».

b) Para incentivar la reducción de la demanda, en los proyectos de modernización o transformación de regadíos que impliquen un ahorro de agua se permitirá destinar hasta un 45 % del mismo a la ampliación de la superficie de riego en la misma explotación agrícola, modificando las características de la concesión o de otros títulos de derecho para la utilización de las aguas. Los ahorros se computarán considerando los cultivos realmente existentes a la fecha de publicación del presente Plan y usando las dotaciones establecidas en el mismo. Si la transformación de regadíos cuenta con ayudas públicas se atenderá a lo fijado en los acuerdos establecidos con la Administración correspondiente, sin que pueda superarse dicho porcentaje.

c) Aquellas que se deriven de la reserva de 20 hm3/año de aguas regeneradas establecida en el artículo 23 de este Plan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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