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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Otras zonas protegidas.

Artículo 19 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

1. Se recogen en el apéndice 9.4 las zonas de protección especial. En estas zonas no se podrán llevar a cabo actividades que puedan afectar gravemente a las condiciones naturales de las zonas de protección especial, ya sea modificando el flujo de las aguas o la morfología de los cauces. No se admitirán, en ningún caso, acciones que pongan en riesgo el objetivo general de buen estado o supongan el deterioro adicional del estado del mismo.

2. Las zonas húmedas se recogen en el apéndice 9.5. En estas zonas no se podrán llevar a cabo actividades que puedan afectar gravemente a sus condiciones naturales modificando el flujo de las aguas o la morfología de las zonas húmedas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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