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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Reservas hidrológicas.

Artículo 18 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

1. En el apéndice 9.1 se incluye un listado con las reservas hidrológicas fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante sendos Acuerdos de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015 y de 10 de febrero de 2017.

2. En los apéndices 9.2 y 9.3 se incluyen listados con las reservas hidrológicas lacustres y subterráneas declaradas en este ámbito de planificación mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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