Artículo 18. Reservas hidrológicas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. En el apéndice 9.1 se incluye un listado con las reservas hidrológicas fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante sendos Acuerdos de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015 y de 10 de febrero de 2017.
2. En los apéndices 9.2 y 9.3 se incluyen listados con las reservas hidrológicas lacustres y subterráneas declaradas en este ámbito de planificación mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022.
Más artículos de Real Decreto 35/2023
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