Artículo 19. Control de Calidad.
Artículo 19 del Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples. · BOE-A-2009-2029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-07.
Texto consolidado
1. Al final de todo el proceso de autopsia, la documentación (anexos V, VI 1 y VI 2) será remitida al control de calidad, formado por dos miembros de los cuerpos que hayan intervenido en el proceso necroidentificador, es decir, un médico-forense y un miembro de la Policía Científica.
2. La función del control de calidad será comprobar que se han completado todas las operaciones, se han recogido y documentado las muestras y objetos personales y se ha observado la cadena de custodia. Las personas que realicen el control de calidad serán los encargados de ordenar el traslado del cadáver a la zona de conservación y custodia; en el caso de comprobar deficiencias ordenarán un nuevo examen parcial o total del cadáver o resto humano.