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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Tratamiento de Restos Humanos.

Artículo 18 del Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples. · BOE-A-2009-2029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-07.

Texto consolidado

1. El tratamiento de los restos humanos se realizará en la sala de autopsias y se efectuará con fotografías de conjunto y de detalle de los mismos, y de las lesiones traumáticas que sirvan para ilustrar el informe de la autopsia.

2. Se procederá a tomar muestras para el estudio de ADN, con el fin de agrupar genéticamente aquellos fragmentos de suficiente entidad para poder completar lo más posible el cadáver para su entrega a los familiares. Se utilizará el acta oficial para la toma de muestras «post mortem» de ADN (anexo VII.2).

3. Todos los datos serán enviados, una vez concluida la autopsia, al Centro de Integración de Datos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-07.

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