Artículo 20. Los equipos actuantes «post mortem».
Artículo 20 del Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples. · BOE-A-2009-2029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-07.
Texto consolidado
1. Los equipos «post mortem» estarán constituidos por:
a) El personal forense siguiente: un médico-forense, un oficial de actividades específicas y un funcionario de tramitación procesal.
b) Los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas siguientes: dos fotógrafos y dos funcionarios expertos en la recogida de datos «post mortem».
2. Atendiendo al número de cadáveres y a las circunstancias del caso, el Director del Instituto de Medicina Legal junto con el responsable de los equipos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas, informarán al Juez Instructor sobre la conveniencia de actuar con uno o varios equipos, organizándose de forma coordinada.
3. El Director del Instituto de Medicina Legal, y el responsable de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas podrán modificar, en sus respectivos campos de actuación, la composición de los equipos «post mortem» para adecuarla a las necesidades del caso.
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