Artículo 19. Seguridad de los suministros.
Artículo 19 del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos. · BOE-A-1995-1741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-22.
Texto consolidado
1. Los solicitantes de la condición de distribuidor deberán establecer y presentar una previsión de actividades a medio plazo, considerando como tal un período de tres años, y una previsión de abastecimientos que asegure la posibilidad de su cumplimiento. Deberán presentar, asimismo, a la Dirección General de la Energía, en el primer trimestre de cada año, un plan anual de abastecimientos, que deberá incluir las previsiones de compras y ventas del año en curso, y para el que se justificarán documentalmente las fuentes de aprovisionamiento o los compromisos contractuales que aseguren el adecuado suministro.
2. Tanto en los planes a medio plazo, como en el plan anual, deberán desglosarse las compras realizadas sobre la base de contrato o contratos con los operadores mayoristas regulados en el Título II del presente Estatuto, del resto de fuentes de aprovisionamiento.
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