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Real Decreto Derogada

Artículo 19. Integración de los funcionarios de los Cuerpos Docentes del grupo B mediante concurso-oposición.

Artículo 19 del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores. · BOE-A-1995-27975

Atención: Real Decreto 2193/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los funcionarios de los Cuerpos Docentes que hayan accedido a la función inspectora de conformidad con las disposiciones de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y que pertenezcan a Cuerpos Docentes del grupo B de los establecidos en el artículo 25 de la citada Ley, se integrarán en el Cuerpo de Inspectores de Educación mediante la realización de un concurso-oposición, a cuyo fin las Administraciones educativas convocarán un turno especial en el que sólo podrán participar los funcionarios a que se refiere este apartado, con independencia del tiempo que hayan ejercido la función inspectora.

2. A los solos efectos de determinar la antigüedad en el nuevo Cuerpo de Inspectores de Educación se les reconocerá la fecha de su acceso como docentes a la función inspectora de conformidad con las disposiciones de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, y quedarán destinados en el puesto de trabajo de función inspectora que venían desempeñando.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-31.

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