Artículo 20. Turno especial.
Artículo 20 del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores. · BOE-A-1995-27975
Atención: Real Decreto 2193/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El procedimiento selectivo del turno especial a que se refiere el artículo 19 de la presente disposición constará de una fase de concurso y otra de oposición.
2. A tal fin, las Administraciones educativas efectuarán dos convocatorias de este turno especial en las que sólo podrán participar los funcionarios docentes que estén desempeñando la función inspectora o figuren adscritos a la misma, en el ámbito territorial correspondiente a la Administración educativa que realice la convocatoria.
Se declara la nulidad del apartado 2 en cuanto establece la realización de "dos convocatorias" por Sentencia del TS de 26 de marzo de 1999. Ref. BOE-A-1999-13152.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-13152.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores.