El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 19. Competencias.

Artículo 19 del Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional primera de la Ley 34/1992. de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero. · BOE-A-1995-27427

Atención: Real Decreto 1905/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, de la Ley 34/1992, de Ordenación del Sector Petrolero, las sanciones serán impuestas por la Administración competente para otorgar la autorización de la actividad o instalación, o para ejercer el control o inspección.

2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.2 y 18.1 de la Ley 34/1992, la imposición de sanciones por infracciones contra la normativa sobre existencias mínimas de seguridad será competencia de la Administración General del Estado, que ejerce la inspección y control de esta obligación.

Serán impuestas por el Consejo de Ministros las sanciones por infracciones muy graves; por el Ministro de Industria y Energía, las correspondientes a infracciones graves, y por la Dirección General de la Energía, las correspondientes a infracciones leves. Todo ello de acuerdo con el Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos y se crea la Corporación de Reservas Estratégicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-22.

Más artículos de Real Decreto 1905/1995

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1905/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.