Artículo 20. Procedimiento.
Atención: Real Decreto 1905/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El ejercicio de la potestad sancionadora a que se refiere el presente capítulo se ajustará al procedimiento establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, o en la norma autonómica correspondiente.
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