Artículo 19. Funciones de la Comisión Permanente.
Artículo 19 del Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional. · BOE-A-1997-24617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-19.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Comisión Permanente:
a) Supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Pleno del Consejo.
b) Proponer cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Consejo.
c) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno del Consejo o le estén atribuidas en este Reglamento.
2. La Comisión Permanente dará cuenta de sus trabajos al Pleno del Consejo.