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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Presidencia de la Comisión Permanente.

Artículo 18 del Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional. · BOE-A-1997-24617

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-19.

Texto consolidado

La Comisión Permanente del Consejo estará presidida por un Director general del Ministerio de Educación y Cultura o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que ostente la calidad de Vocal. Será designado por el Presidente del Consejo, de forma alternativa por períodos anuales y siguiendo el mismo orden que adopte la rotación de Presidentes del Consejo.

Actuará como Secretario de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, el Secretario general del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-19.

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