Artículo 18. Presidencia de la Comisión Permanente.
Artículo 18 del Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional. · BOE-A-1997-24617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-19.
Texto consolidado
La Comisión Permanente del Consejo estará presidida por un Director general del Ministerio de Educación y Cultura o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que ostente la calidad de Vocal. Será designado por el Presidente del Consejo, de forma alternativa por períodos anuales y siguiendo el mismo orden que adopte la rotación de Presidentes del Consejo.
Actuará como Secretario de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, el Secretario general del Consejo.